JUANA KOSLAY
Un hombre fue condenado a 14 años de prisión por matar a un vecino mientras dormía
La Cámara Penal N° 1 de San Luis sentenció a Gabriel Ignacio Velázquez por encontrarlo culpable del delito de homicidio simple. La víctima, Enrique Ángel Hernández, fue atacado el 12 de septiembre de 2018 y falleció al día siguiente.
El primero en alegar fue el representante del particular damnificado, Diego de la Cruz Domínguez, quien afirmó que no está en discusión quién fue el autor del hecho, pero hay que plantear “dos cuestiones esenciales respecto de los agravantes que le caben a la calificación que le dieron en primera instancia, hablamos de la alevosía y del ensañamiento”.
Señaló que se debía considerar que la víctima se encontraba en completo estado de indefensión al momento del ataque, ya que estaba ebrio y dormido. Por otro lado, se refirió al ensañamiento, ya que, según las pericias, hubo 3 estocadas.
El fiscal de Cámara, Maximiliano Bazla Cassina solicitó que sobre Velázquez recaiga el máximo penal posible para un homicidio simple, que son 25 años de prisión. Que si bien los elementos objetivos del hecho podrían quedar encuadrados en un homicidio calificado -que tiene una pena de prisión perpetua-, no pediría el cambio de imputación para no violar el principio de congruencia penal que exige que la sentencia recaiga sobre la misma base fáctica que fue objeto de acusación.
Tuvo en cuenta que los testigos escuchados durante el juicio, ubicaron al imputado saliendo del lugar del hecho con un cuchillo en la mano y lo vieron refugiarse en la casa de un amigo.
A su vez, agregó que el personal policial declaró que al llegar al domicilio, Velázquez salió de la casa con un cuchillo en la mano con manchas de sangre y que confesó haber participado de una pelea, aunque en el debate oral dijo no recordar todo lo que había pasado.
“Se reconoce como autor del hecho que se investiga”, manifestó Bazla Cassina.
Asimismo, sobre las condiciones o formas en que se llevó adelante el homicidio, el fiscal hizo hincapié en que quedó establecido por el médico forense que hubo tres lesiones de arma blanca, una de ellas en el corazón, lo que da a entender que el golpe del cuchillo fue aplicado en un lugar certero para causar la muerte, “es decir que la persona que cometió el homicidio sabía lo que estaba haciendo y actuó con el fin de matar”, consinga el informe del área prensa al reproducir el alegato del fiscal.
De igual manera, a través de las pericias forenses se determinó que la víctima carecía de heridas defensivas y que el lugar del hecho no mostraba indicios de una pelea ya que estaba todo ordenado, “lo que indicaría que el fallecido estaba acostado durmiendo”, dijo el funcionario.
A continuación, María Laura Penna, una de las abogadas del imputado, analizó en sus alegatos las pruebas aportadas en la causa. Manifestó como “dudosa” la manera en la que se obtuvieron y manipularon algunos de los elementos obrantes, así también dijo que el testimonio de uno de los principales testigos era “dudoso y poco creíble”, y que los demás testigos en sus declaraciones fueron imprecisos sin poder dar certeza a sus dichos.
Guillermo Levingston continuó exponiendo que “debo manifestar, que en la presente causa solo encontramos testimonios de oídos, no presenciales. No tenemos ningún testigo presencial del hecho, solo indicios”.
A su vez, hizo hincapié en la falta de confesión del imputado en sede judicial, ni en el debate oral, “en consecuencia, no podemos decir que haya alguna confesión que la tiene acreditada el ministerio fiscal y mucho menos decir que apareció ninguna foto”.
Por último, el defensor solicitó que se absuelva a su defendido por el delito del cual se lo acusa. Además, agregó que si no se lo condene al mínimo de la pena.
El debate oral se realizó de manera presencial y virtual -mediante sistema de videoconferencia-, debido a la emergencia sanitaria. El tribunal estuvo integrado por la presidenta Silvia Inés Aizpeolea, los vocales José Luis Flores, Jorge Sabaini Zapata; y la secretaria Isabel Olguín Yurchag.